Ciudadanos, Consumidores, Profesionales, Sindicatos, Asociaciones
empresariales y Sindicatos reafirman su postura unitaria en contra del
Canon Digital en defensa de los usuarios y consumidores.
Ekonomia jasangarrirako Lege aurreproiektuan sartutako
aldaketek adierazpen askatasun, informazio eta internet bidezko
kulturarako sarbidean eragingo. Horren aurrean, kazetariak, blogariak,
erabiltzaileak, profesionalak eta Interneteko sortzaileok
proiektuarekiko gure oposizioa adierazten dugu, eta deklaratzen dugu: Manifesto en Euskera...
Ciutadans, consumidors, professionals,
associacions empresarials i sindicats refermen la seva postura unitària
en contra del cànon digital en defensa dels usuaris i consumidors. Manifesto en Catalá ...
Citizens, Professionals, Business
Associations and Trade Unions reaffirm their united stance against the
‘Copyright Levy’ or Digital Copyright Levy and in defense of users. English version ...
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Los representantes de las asociaciones y federaciones de usuarios, consumidores, empresas y profesionales,
en representación de los ciudadanos y organizaciones que han firmado y suscrito el manifiesto de la plataforma todoscontraelcanon.es
EXPONEN:
1º
Que con motivo de la aprobación de la reforma de la Ley de Propiedad
Intelectual y ante los cambios introducidos en esta ley a su paso por el
Congreso de los Diputados, el nuevo texto da vía libre al establecimiento de un nuevo Canon para los soportes digitales (Canon Digital)
2º
Que un amplio colectivo de ciudadanos, asociaciones profesionales y
entidades representativas de usuarios, empresas del sector de las
tecnologías de la información, telecomunicaciones e Internet, reclaman
mayor transparencia hacia el consumidor en este pago que encarece de forma indiscriminada los productos y servicios, y reafirman
su posición en contra del Canon Digital que perjudica el desarrollo de
la Sociedad de la Información y a la competitividad de nuestra economía.
3º En concreto, estas organizaciones manifiestan el rechazo a gravar los soportes, los equipos o redes y la tecnología en general con cánones,
cuyos beneficiarios sean un sector económico o una actividad de
intermediación específicos. Contraviene al interés general, ya que ello
conlleva que cualquier colectivo ó sector que se vea afectado por un
cambio tecnológico pueda reclamar un canon similar sobre la tecnología
que ha provocado este cambio, e impide el desarrollo de nuevos modelos
de negocio.
4º Que Internet propicia un cambio de modelo, con canales de distribución alternativos a los modelos tradicionales.
Un canon no debe proteger un canal frente a otro, y la evolución al
mundo digital desde el analógico debe permitir que la gestión de
derechos pueda realizarse por otros métodos distintos al canon, una medida que no soluciona el problema de fondo y legitima, de alguna manera, la propia descarga ilegal de música u otros productos culturales.
5º Sin duda debe
cobrar por su trabajo quien tiene derecho a ello; deben pagar por un
servicio quienes deben hacerlo, y conviene que todos utilicen las nuevas
tecnologías, para evitar que aumente la brecha digital y que nuestro país avance al ritmo de los países de nuestro entorno.
6º Todos los elementos que intervienen en las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC): soportes, equipos
y redes de telecomunicaciones, sirven tanto para los contenidos que
tienen derechos (copyright) como para los que están libres de ellos
(dominio público, copyleft, creative commons, etc.) y por
tanto, si se grava de forma indiscriminada, se penaliza (en beneficio de
unos pocos) a todos los usuarios. En este momento, además, la mayor parte de los contenidos que circulan por estos soportes son de caracter privado y no tienen derechos (i.e. voz, correo electrónico, navegación) o datos que, además, son de naturaleza privada.
7º Un canon introduce una múltiple imposición,
ya que se pagan los derechos al comprar o adquirir el contenido, y se
vuelve a pagar por el hecho de almacenarlo en un dispositivo, o de
moverlo a través de una red de telecomunicaciones. El canon, como
también se ha demostrado con el Canon Analógico utilizado en los CDs y
DVDs, no erradica, en ningún caso, la piratería
o el ‘top manta’, y en algunos casos, incluso la incentiva, al
incrementar el coste de los soportes, y propiciar que la compra de CDs,
como otros servicios de Internet, sean deslocalizados a otros países que
no tienen estos gravámenes.
8º Por otro lado, las organizaciones firmantes quieren también mostrar su preocupación por cómo determinados agentes presionan públicamente, en los medios de comunicación, y a todos los grupos parlamentarios, pretendiendo que se regule a favor de gravar cánones a soportes, equipos, redes de telecomunicaciones o accesos a Internet, e intentan criminalizar al usuario y proveedor de las nuevas tecnologías, de forma sistemática e indiscriminada, al equipararles con delitos como la piratería o el ‘top manta’.
9º Los firmantes, expresan un total respeto por la propiedad privada, y por los derechos de los autores de contenidos cualquiera que sea su origen (texto, audio, vídeo, fotografías, etc.), y su máxima disposición a mejorar la colaboración con las autoridades judiciales y policiales,
dentro de la regulación que se establezca, con las administraciones
públicas, para la resolución y el esclarecimiento de aquellas
actividades delictivas que se puedan producir en torno al mal uso de las
TIC, de forma y fondo debidamente armonizados con la legislación
europea.
10º Cada vez son más agentes los que aprovechan las
características que aportan las TIC para facilitar el acceso y la
promoción de sus contenidos, y se entiende por ello que la industria de
los contenidos está en proceso de adaptación a esta nueva realidad.
Existe un número creciente de experiencias que
demuestran que los usuarios de las TIC están dispuestos a pagar cuando
se les ofrecen productos atractivos y novedosos, por lo que la industria y el sector de los contenidos tienen casos de éxito basados precisamente en el uso de las TIC.
Adicionalmente, estas organizaciones piden un debate activo para la búsqueda de soluciones sostenibles,
acordes al signo de los tiempos, en aras a la equiparación española a
los parámetros de uso de las TIC, desarrollo de Internet e índices de
productividad con los países del entorno.
Por todo ello y con objeto de clarificar y poder dar una respuesta adecuada a la sociedad en general y a los firmantes de este escrito en particular.
SOLICITAN:
1º Que se de
a conocer este escrito a todos los estamentos que pueden influir en la
legislación relativa a los derechos de Propiedad Intelectual (LPI)
para que las reflexiones que en él se incluyen, sean tenidas en cuenta
en los debates que con motivo de la tramitación de la reforma de la Ley
de Propiedad Intelectual se estan produciendo tanto en España como en el
resto de Europa.
2º Que se impida el pago de un canon indiscriminado en todos los equipos y soportes informáticos y de telecomunicaciones.
3º Que la recaudación del canon como compensación del perjuicio que sufren los autores cada vez que se copia su obra se realice exclusivamente por aquellos que adquieren este derecho, gravándolo únicamente la venta al público de sus obras.
De esta forma paga el canon quien adquiere el derecho y lo percibe
directamente el autor o el propietario del la obra que se comercializa.
4º Que en cualquier caso si se regula la imposición de cualquier canon y en aras de una mayor transparencia y garantía tanto hacia el consumidor final como hacia los destinatarios de la recaudación, los firmantes de este escrito solicitamos:
4.1 Participar activamente en la fijación de las cuantías y soportes sujetos a canon.
4.2 Que se limite por la cuantía máxima del canon en proporción al precio de coste del producto que vaya gravado con dicho canon.
4.3 Que se recoja la obligación de informar al consumidor en relación a lo que paga por ese concepto de derechos de autor y quien cobra dicho canon.
4.4 Que se prohíba la doble, triple o más imposiciones que se producen por efecto del canon al pagarse en varios dispositivos y soportes que intervienen en la realización de una sola copia.
4.5 Que se elimine la incompatibilidad entre las medidas restrictivas para la realización de copias privadas con la remuneración del canon a dichos soportes.
4.6 Que se exima de su pago a todos aquellas organizaciones Administrativas, Asociaciones, ONGs y colectivos así como empresarios y autónomos que no hacen uso de los soportes y equipos para almacenar contenidos con derechos de autor.
4.7 Que la recaudación de ese Canon se realice y distribuya por la propia Administración para:4.7.1 Garantizar la transparencia, el cobro y el posterior reparto a sus destinatarios.
4.7.2 Garantizar las labores de inspección de libros y contabilidad que actualmente tienen facultadas las Sociedades de Gestión de Derechos de Autor a los sujetos obligados de repercutir dichos cánones.4.8.- Que se habiliten organismos de arbitraje que permitan resolver las controversias que se planteen en relación con el cobro/pago de este canon sin necesidad de recurrir a la Justicia Ordinaria y que se obligue a someterse a los mismos a las entidades responsables de su cobro.